Normativa

Cambios en el artículo 159 del Real Decreto 1155/2024 claves

Analizamos los recientes cambios en el artículo 159 del Real Decreto 1155/2024 publicados en el BOE tras la Sentencia del Tribunal Supremo sobre Extranjería.

PN Equipo TestCNP 7 min de lectura
Cambios en el artículo 159 del Real Decreto 1155/2024 claves
Índice del artículo

Ayer mismo, 22 de septiembre de 2026, el Boletín Oficial del Estado publicó una modificación directa en la normativa de Extranjería que debemos repasar de inmediato. Hablamos concretamente de los cambios en el artículo 159 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Si estás estudiando nuestro temario de Policía Nacional, atento a este movimiento legislativo porque toca de lleno la materia de derecho administrativo y extranjería que suele caer en los exámenes oficiales.

La modificación entra en vigor el mismo día de su publicación (22/09/2026) bajo la referencia oficial BOE-A-2026-19632. No se trata de una reforma redactada desde cero por el ministerio, sino del traslado al articulado de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo. En la oposición a la Escala Básica nos encontramos habitualmente con preguntas trampa sobre requisitos de residencia de menores. Por eso, entender el matiz exacto de esta nulidad es fundamental para no perder décimas en el cuestionario teórico.

Qué implican los cambios en el artículo 159 del Real Decreto 1155/2024

El punto neurálgico de esta actualización reside en la regulación de la autorización de residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España. En la redacción original del Real Decreto 1155/2024, el precepto imponía una exigencia tajante: para que los progenitores pudieran solicitar dicha residencia dentro de los seis meses siguientes al nacimiento (o desde que accedieran a la residencia), el menor debía encontrarse en España y «no se haya ausentado del territorio nacional desde su nacimiento». Si el menor había salido del país, la norma remitía automáticamente al régimen general del capítulo II del título IV.

Mediante la referencia BOE-A-2026-19632 se incorpora al precepto la nulidad declarada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 y su posterior Auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026. ¿Qué significa esto en la práctica jurídica y de cara a las plantillas correctoras?

  • Invalida la exigencia estricta e inflexible de no haber salido del país ni una sola vez desde el nacimiento.
  • Las ausencias temporales y justificadas del menor no impiden que se le conceda esta autorización de residencia temporal.
  • Dichas ausencias justificadas tampoco provocan la remisión automática al régimen previsto en el capítulo II del título IV del Reglamento.
  • A partir de ahora, la clave es que la Administración debe valorar la residencia habitual y efectiva del menor en el territorio nacional.

En el plano normativo, el cambio suma un total de 197 palabras al texto y elimina 0 palabras, ya que la redacción anterior se mantiene formalmente en la base del texto pero matizada por las notas explicativas de nulidad e interpretación jurisprudencial dictadas por el Alto Tribunal.

Comparativa literal del texto tras la modificación del BOE

Para fijar los conceptos sin margen de duda, conviene poner frente a frente cómo estaba redactado el apartado 1 del artículo 159 antes del 22 de septiembre de 2026 y cómo queda configurado a partir de esta fecha oficial. Si sueles revisar nuestras resoluciones de dudas sobre el temario, verás que la literalidad es la mejor aliada frente a las preguntas de corte memorístico.

Redacción anterior

«A estos efectos, el padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia en favor del menor en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia si esta fuese posterior siempre y cuando el menor se encuentre en territorio nacional y no se haya ausentado del territorio nacional desde su nacimiento, en cuyo caso, resultará de aplicación lo previsto en el capítulo II del título IV.»

Redacción actual (incorporación BOE-A-2026-19632)

La nueva estructura mantiene dicho párrafo pero añade expresamente las precisiones jurisprudenciales fijadas por la Sentencia del TS de 8 de julio de 2026 y el Auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026:

  • Se advierte que se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 1 por Sentencia del TS de 8 de julio de 2026.
  • Se declara la nulidad del inciso del segundo párrafo, sin perjuicio de que la Administración pueda exigir que el menor haya tenido su residencia efectiva habitual en España desde su nacimiento, valorando las ausencias temporales y justificadas.
  • Se aclara que la condición relativa a no haberse ausentado del territorio debe interpretarse en el sentido de que el menor haya mantenido su residencia efectiva habitual en España. Por tanto, las ausencias temporales y justificadas no determinan por sí mismas la inaplicación del precepto ni la remisión automática al capítulo II del título IV.

Cuando te enfrentes a simulacros de examen de Policía Nacional, recuerda este detalle: si la opción de respuesta afirma rotundamente que «cualquier ausencia del menor desde su nacimiento impide la concesión del artículo 159», esa opción es falsa a la luz de la jurisprudencia integrada en el BOE.

Cómo se traduce esta novedad en preguntas tipo test

En la División de Formación son muy dados a jugar con los absolutos («siempre», «en ningún caso», «automáticamente»). Antes de la Sentencia de julio de 2026 y el Auto de septiembre de 2026, la literalidad del reglamento parecía dar pie a una aplicación rígida. Tras la reforma publicada en la fuente oficial del BOE, la Administración tiene la obligación de ponderar la justificación y temporalidad de las salidas de España.

Veamos dos ejemplos de cómo podría plantearse esta cuestión en la prueba teórica de la Escala Básica, respetando estrictamente el formato oficial de tres alternativas:

Ejemplo 1. Respecto a la autorización de residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España (art. 159 RD 1155/2024), ¿qué efecto tienen las ausencias temporales y justificadas del territorio nacional desde su nacimiento?

  • A) Determinan en todo caso la pérdida del derecho y la remisión automática al régimen del capítulo II del título IV.
  • B) No impiden por sí mismas la aplicación del precepto, debiendo valorar la Administración la residencia efectiva y habitual del menor.
  • C) Exigen la tramitación obligatoria de un visado consular previo por parte de los progenitores antes de resolver la solicitud.

Solución correcta: B. La A es errónea porque el Supremo ha declarado la nulidad de esa consecuencia automática, y la C es falsa porque el propio artículo 159 especifica que la autorización «no requerirá visado».

Ejemplo 2. En la solicitud de residencia del menor extranjero nacido en España regulada en el artículo 159 del Reglamento de Extranjería, la condición de permanencia en el país debe interpretarse en el sentido de que:

  • A) El menor no haya cruzado la frontera bajo ningún concepto durante los primeros 5 años.
  • B) Se acredite la matrícula escolar del menor sin importar su edad ni el tramo formativo.
  • C) El menor haya mantenido su residencia efectiva habitual en España, ponderándose las ausencias temporales y justificadas.

Solución correcta: C. Refleja fielmente la interpretación fijada tras el Auto de rectificación de 1 de septiembre de 2026 integrado en el BOE.

Conviene repasar también el resto del artículo 159 que no ha sufrido variaciones: la validez de la autorización sigue siendo de 5 años desde la fecha de la resolución, el plazo para solicitarla por el padre o la madre es de 6 meses, la escolarización obligatoria debe acreditarse cuando corresponda por edad, y el plazo máximo para resolver y notificar por parte de la Administración es de un mes (entendiéndose desestimada por silencio administrativo si transcurre dicho plazo sin resolución expresa).

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Equipo de preparación de la oposición a Policía Nacional (Escala Básica). Revisamos la normativa que citamos a diario contra el BOE y actualizamos el artículo cuando algo cambia.

Última revisión: 23/09/2026

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