Ayer, 22 de septiembre de 2026, el Boletín Oficial del Estado publicó una actualización de calado en la normativa reglamentaria de extranjería. Si estás preparando la oposición a la Escala Básica y repasando el bloque de derecho administrativo o extranjería, debes incorporar inmediatamente los cambios en el artículo 197 del Real Decreto 1155/2024. Esta actualización formaliza en la norma la declaración de nulidad que venía dictada por el Tribunal Supremo, modificando el régimen aplicable a la obligatoriedad de la tramitación electrónica para las personas físicas.
¿Qué ha publicado el BOE exactamente sobre el Real Decreto 1155/2024?
La modificación ha quedado registrada bajo la referencia oficial BOE-A-2026-19632 el 22/09/2026, con entrada en vigor el mismo día de su publicación. La intervención en el texto articulado del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, es de carácter técnico-jurisprudencial.
Específicamente, el legislador ha introducido una nota oficial al final del apartado 2 del artículo 197. La modificación añade un total de 148 palabras y no elimina ninguna del redactado que figuraba anteriormente. El motivo de este añadido es reflejar formalmente lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 (Ref. BOE-A-2026-19632), cuyo criterio fue ratificado de nuevo por la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 2026 (Ref. BOE-A-2026-19633).
Claves de los cambios en el artículo 197 del Real Decreto 1155/2024 para tu estudio
Para no cometer fallos en los tests del temario de Policía Nacional, debes entender con precisión qué establecía el precepto y qué repercusión práctica tiene la sentencia incorporada al BOE.
En la redacción original del Real Decreto 1155/2024, el artículo 197 regulaba los lugares de presentación de solicitudes, legitimación y representación cuando el sujeto legitimado se encuentra en territorio español. Su apartado 2 imponía a las personas físicas la obligación imperativa de relacionarse por medios electrónicos para una serie de trámites específicos de extranjería:
- Solicitudes de prórroga de autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado o actividades formativas.
- Solicitudes de renovación de autorizaciones de residencia temporal no lucrativa.
- Solicitudes de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
- Solicitudes de renovación de autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
- Solicitudes de renovación de autorizaciones de residencia temporal y excepción de trabajo.
- Solicitudes de autorización inicial de residencia y trabajo para actividades de temporada.
- Solicitudes de autorización inicial de residencia y trabajo relativas a la gestión colectiva en origen.
Con la actualización publicada en el BOE, se deja constancia expresa de que dicho apartado 2 ha sido declarado nulo en su integridad. La razón jurídica estriba en que la imposición genérica de la vía electrónica a personas físicas exige el cumplimiento estricto de los juicios de motivación, necesidad y proporcionalidad contemplados en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 3.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Texto literal añadido al artículo 197.2
El redactado legal añade ahora las siguientes indicaciones de forma explícita al texto del reglamento:
«Téngase en cuenta que se declara la nulidad del apartado 2 en su integridad, sin perjuicio de que el titular de la potestad reglamentaria pueda establecer, en ejercicio de la habilitación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, una obligación de relación electrónica para determinadas categorías de procedimientos de extranjería, siempre que cumpla con los requisitos de justificación y proporcionalidad que ese precepto y el artículo 3.2 del Real Decreto 203/2021...»
«Se declara la nulidad del apartado 2 en la forma establecida por la Sentencia del TS de 8 de julio de 2026, Ref. BOE-A-2026-19632, declaración reiterada por la Sentencia del TS de 29 de julio de 2026. Ref. BOE-A-2026-19633»
Efectos prácticos para el examen de la Escala Básica
A efectos de responder preguntas de opción múltiple en la prueba teórica, la consecuencia directa es clara: la obligación que el apartado 2 imponía a las personas físicas para relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos en esos procedimientos específicos ha quedado sin efecto debido a su nulidad de pleno derecho.
No obstante, hay un matiz normativo vital que el tribunal calificador podría utilizar como trampa: la nulidad del apartado no impide que la Administración vuelva a implantar en el futuro la obligación de relación electrónica para procedimientos de extranjería. Para que sea legalmente válida, la Administración deberá ejercer la habilitación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015 acreditando formalmente los requisitos de justificación y proporcionalidad exigidos.
Si te surgen dudas sobre cómo se traduce esto en las preguntas del examen, recuerda que los enunciados oficiales suelen ceñirse al estado de la norma a fecha de publicación o examen, por lo que debes dar por nula la exigencia electrónica obligatoria del apartado 2.
Ejemplo de preguntas tipo test sobre la modificación
Para fijar estos conceptos, analiza cómo podrían preguntarte sobre esta novedad en nuestros simulacros de examen con el formato oficial de 3 alternativas:
Pregunta 1. En relación con el artículo 197 del Real Decreto 1155/2024, ¿qué efecto ha tenido la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026?
A) Ha modificado únicamente el plazo de presentación de las prórrogas de estancia por estudios.
B) Ha declarado la nulidad del apartado 2 en su integridad, dejando sin efecto la obligación que imponía a personas físicas para relacionarse por medios electrónicos en los trámites enumerados.
C) Ha derogado el apartado 1 relativo a la comparecencia personal ante las oficinas de extranjería.
Respuesta correcta: B. El Supremo declara la nulidad total del apartado 2 debido a la falta de justificación de la proporcionalidad exigida por la Ley 39/2015.
Pregunta 2. Tras la nulidad del apartado 2 del artículo 197 del Real Decreto 1155/2024, ¿puede la Administración volver a imponer la relación electrónica obligatoria a personas físicas en trámites de extranjería?
A) No, la declaración de nulidad del Tribunal Supremo prohíbe de forma absoluta exigir la vía electrónica a personas físicas en extranjería.
B) Sí, mediante resolución del Director General de la Policía sin necesidad de justificación adicional.
C) Sí, siempre que ejerza la habilitación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015 y cumpla los requisitos de justificación y proporcionalidad.
Respuesta correcta: C. La propia nota introducida en el BOE aclara que el titular de la potestad reglamentaria mantiene esa facultad si respeta los criterios de proporcionalidad del artículo 14.3 de la Ley 39/2015 y el artículo 3.2 del RD 203/2021.
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Estar al día de los cambios normativos que publica el BOE es imprescindible para no perder puntos por estudiar con textos desfasados. En el examen de la Policía Nacional, una sola pregunta sobre un apartado declarado nulo puede marcar la diferencia en la nota corte.
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