Normativa

Cambios en el artículo 98 del Real Decreto 1155/2024: claves

Analizamos los cambios en el artículo 98 del Real Decreto 1155/2024 publicados en el BOE tras la Sentencia del Tribunal Supremo y su aplicación para la oposición a la Policía Nacional.

PN Equipo TestCNP 6 min de lectura
Cambios en el artículo 98 del Real Decreto 1155/2024: claves
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Ayer mismo, 22 de septiembre de 2026, el Boletín Oficial del Estado dio luz verde a la disposición BOE-A-2026-19632. Esta norma introduce oficialmente los cambios en el artículo 98 del Real Decreto 1155/2024, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La modificación ha entrado en vigor el mismo 22 de septiembre de 2026 y exige una actualización inmediata en la carpeta de Extranjería de tu temario de Policía Nacional.

El origen de esta actualización normativa se sitúa en la Sentencia del Tribunal Supremo del 8 de julio de 2026. La resolución judicial obliga a ajustar la redacción del reglamento para adaptarlo de forma tajante a la jurisprudencia europea sobre las denegaciones automáticas por antecedentes penales. Para quien se examina de la Escala Básica, dominar este detalle no es opcional: la División de Formación suele buscar precisamente estos matices de reciente publicación para redactar las preguntas trampa del examen oficial.

¿En qué consisten los cambios en el artículo 98 del Real Decreto 1155/2024?

La modificación aprobada por la referencia BOE-A-2026-19632 afecta de manera exclusiva al apartado 1 del artículo 98. El cambio normativo añade exactamente 78 palabras al texto legal sin eliminar ningún vocablo de la redacción previa. Es una técnica de adición explícita que deja constancia en la propia norma del fallo dictado por el Alto Tribunal.

La redacción anterior del apartado 1 del artículo 98 fijaba las condiciones para el ejercicio del derecho a una autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española. En ella se establecía que la existencia de condenas penales anteriores no constituía por sí sola razón automática para acordar la denegación, salvo en los familiares incluidos en las letras c), g), h) e i) del artículo 94, quienes debían acreditar en todo caso la inexistencia de antecedentes penales.

Con la reforma publicada el 22 de septiembre de 2026, el texto añade textualmente al final de ese primer apartado las siguientes anotaciones procedentes de la doctrina jurisprudencial:

  • Primera adición explícita: «Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso del apartado 1 que establece la denegación automática por antecedentes penales sin ponderación individualizada, en los supuestos comprendidos en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por Sentencia del TS de 8 de julio de 2026. Ref. BOE-A-2026-19632».
  • Segunda adición explícita: «Se declara la nulidad del inciso del apartado 1 en la forma indicada por la Sentencia del TS de 8 de julio de 2026. Ref. BOE-A-2026-19632».

Análisis jurídico: de la denegación automática a la ponderación individualizada

Para entender qué debes marcar en la hoja de respuestas, conviene analizar qué supone jurídicamente esta declaración de nulidad parcial. La clave de los cambios en el artículo 98 del Real Decreto 1155/2024 estriba en la prohibición de denegar de forma automática una autorización de residencia temporal basándose únicamente en la existencia de antecedentes penales cuando nos encontremos ante supuestos amparados por el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El artículo 20 del TFUE regula la ciudadanía de la Unión y el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo español exige que, en estos contextos, las decisiones que afecten a la residencia no se adopten de forma automatizada ni mecánica.

¿Qué exige la norma a partir de ahora? Exige siempre una ponderación individualizada. El órgano competente que deba resolver la solicitud no puede limitarse a constatar la presencia de una condena penal en el expediente para dictar una resolución denegatoria. Deberá valorar la conducta personal del solicitante, la gravedad de la infracción cometida, el tiempo transcurrido y si dicha persona representa una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública.

Cómo se preguntará esto en el examen de la Policía Nacional

En el cuestionario de la prueba de conocimientos, las preguntas sobre novedades legislativas suelen ser directas y buscar la confusión entre la regla general y la excepción. Si te estás preparando mediante simulacros de examen, verás que las opciones erróneas intentarán mantener la idea de la denegación automática sin matices.

Veamos dos ejemplos reales estructurados según el formato oficial de la Escala Básica (tres alternativas de respuesta):

Ejemplo de pregunta 1

En el marco del artículo 98 del Real Decreto 1155/2024, tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026, ¿cabe aplicar la denegación automática de una autorización de residencia por meros antecedentes penales en los supuestos del artículo 20 del TFUE?

  • A) Sí, siempre que la condena penal haya sido dictada por tribunales españoles dentro de los últimos cinco años.
  • B) No, ya que se ha declarado la nulidad de la denegación automática sin una ponderación individualizada en dichos supuestos.
  • C) Sí, la denegación automática es obligatoria para cualquier tipo de familiar contemplado en el artículo 94.

Solución correcta: B. La Sentencia del TS de 8 de julio de 2026 declara la nulidad del inciso que permitía la denegación automática sin valoración de las circunstancias concretas del solicitante en el marco del artículo 20 del TFUE.

Ejemplo de pregunta 2

Según la modificación introducida por la disposición BOE-A-2026-19632 en el Real Decreto 1155/2024, ¿cuál es el requisito imprescindible para denegar la autorización en los supuestos del artículo 20 del TFUE?

  • A) La constatación objetiva de la condena penal, sin necesidad de informe de las autoridades policiales.
  • B) La existencia de una sanción administrativa previa en materia de extranjería en los últimos dos años.
  • C) La realización de una ponderación individualizada sobre la amenaza real, actual y grave que represente la conducta personal del extranjero.

Solución correcta: C. El tribunal exige expresamente analizar de forma individualizada la conducta y la amenaza real del sujeto, descartando el automatismo sancionador.

Estrategia de estudio para el bloque de Extranjería

Cuando surgen modificaciones de este calado, el opositor experimentado no se limita a memorizar el número del Real Decreto. Hay que encajar la pieza en la visión global del tema. Revisa los preceptos concordantes de la Ley Orgánica 4/2000 y anota en tus esquemas la fecha exacta de publicación en el BOE (22/09/2026) y la referencia del documento (BOE-A-2026-19632).

Si te asaltan dudas teóricas sobre la aplicación de la norma o sobre cómo articular este concepto en tus repasos diarios, puedes consultar nuestra sección de dudas resueltas, donde analizamos los aspectos técnicos que suelen atascar a los opositores.

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Equipo de preparación de la oposición a Policía Nacional (Escala Básica). Revisamos la normativa que citamos a diario contra el BOE y actualizamos el artículo cuando algo cambia.

Última revisión: 23/09/2026

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