Normativa

Nuevos cambios en el artículo 196 del Real Decreto 1155/2024

El BOE publica la modificación del artículo 196 del Reglamento de Extranjería tras la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026. Te explicamos qué cambia y cómo afecta a tus tests.

PN Equipo TestCNP 7 min de lectura
Nuevos cambios en el artículo 196 del Real Decreto 1155/2024
Índice del artículo

Ayer mismo, 22 de septiembre de 2026, el Boletín Oficial del Estado publicó la modificación con referencia BOE-A-2026-19632. Esta publicación recoge formalmente los cambios en el artículo 196 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Si estás preparando la oposición a la Escala Básica, sabrás perfectamente que el temario de Extranjería es un terreno repleto de pequeños matices jurisprudenciales. Un simple detalle anulado por el Alto Tribunal puede marcar la diferencia entre sumar un punto o restar un tercio por una respuesta errónea en la prueba teórica. Por eso, en cuanto sale una actualización de este calado en el BOE, la analizamos al detalle.

¿Qué conllevan los cambios en el artículo 196 del Real Decreto 1155/2024?

El origen de este cambio normativo no es una reforma legislativa del Gobierno ni un real decreto nuevo, sino la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026. En dicha resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo declara la nulidad de un inciso muy específico contenido en la letra b) del artículo 196.2 del Reglamento de Extranjería.

Hasta ahora, para considerar que un familiar extranjero se encontraba a cargo de otro en términos de dependencia económica, la redacción reglamentaria exigía que dicha ayuda «se produzca en el país de origen o de procedencia». El Tribunal Supremo ha anulado este requisito territorial explícito. La razón es evidente desde la lógica jurídica: exigir que la ayuda se preste exclusivamente en el país de origen impedía de facto que se pudiera acreditar la dependencia económica cuando el ascendiente ya se encontraba físicamente en España.

A efectos de edición del texto legal publicado en el BOE el 22/09/2026 (en vigor desde esa misma fecha), la modificación añade un total de 86 palabras aclaratorias y elimina 0 palabras del redactado base, incorporando la reseña de nulidad jurisprudencial directamente en la letra b) del apartado 2.

Análisis comparativo: texto anterior vs. texto actualizado

Para tener claro qué debes memorizar y qué debes corregir en tus apuntes, es fundamental comparar ambas publicaciones. Recuerda recurrir siempre a fuentes oficiales como el BOE o la web policia.es cuando repases legislación.

La redacción anterior del artículo 196.2 establecía las siguientes condiciones para entender existente la dependencia económica:

  • a) Que sea real, estable y sostenida en el tiempo, sin que puedan considerarse situaciones aisladas y puntuales.
  • b) Que se produzca en el país de origen o de procedencia.
  • c) Tiene que preexistir al momento de la presentación de la solicitud.

Tras la modificación publicada bajo la referencia BOE-A-2026-19632, la letra b) del apartado 2 del artículo 196 incorpora formalmente el siguiente texto aclaratorio:

«Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso de la letra b) que exige que la dependencia económica del ascendiente «se produzca en el país de origen o de procedencia», en la medida en que impide su acreditación cuando el ascendiente se encuentre ya en España, por Sentencia del TS de 8 de julio de 2026. Ref. BOE-A-2026-19632»

Asimismo, el texto oficial añade la indicación: «Se declara la nulidad del inciso destacado de la letra b) del apartado 2 por Sentencia del TS de 8 de julio de 2026. Ref. BOE-A-2026-19632».

¿Qué implica esto para el opositor? Que la exigencia de que la ayuda económica ocurra exclusivamente en el país de origen ya no es aplicable. Si en una pregunta de examen te plantean si es condición obligatoria que la ayuda se preste en el país de procedencia cuando el ascendiente ya reside en España, la respuesta correcta es que NO, debido a la nulidad decretada por el Tribunal Supremo.

Aplicación práctica en el temario de Extranjería

En nuestro temario de Policía Nacional insistimos siempre en que la División de Formación y Perfeccionamiento suele preguntar requisitos literales y excepciones fijadas por la jurisprudencia. Cuando una sentencia del Tribunal Supremo anula un inciso normativo, los redactores del examen no tardan en reflejar esa novedad en las plantillas correctoras.

Repasemos las condiciones que SÍ se mantienen totalmente vigentes para definir la dependencia económica en el artículo 196:

  • La ayuda material o económica debe ser real, estable y sostenida en el tiempo (no se admiten ayudas aisladas o puntuales).
  • La situación de dependencia debe preexistir al momento en que se presenta la solicitud.
  • La valoración se realiza de forma individual y circunstanciada por el órgano competente.
  • Se presume la dependencia cuando se hayan aportado fondos o soportado gastos durante al menos el año previo equivalentes como mínimo al 51 % del PIB per cápita del país de procedencia, según datos del Banco Mundial.
  • El mantenedor debe contar con ingresos o patrimonio suficiente y su unidad familiar no puede ser perceptora del Ingreso Mínimo Vital en las condiciones contempladas en el apartado 3.d.

Como ves, el núcleo del cálculo y la exigencia de estabilidad se mantienen intactos. Lo único que desaparece es la barrera territorial estricta. Si tienes cualquier duda sobre cómo anotar este matiz en tu temario, puedes consultarla directamente en nuestro apartado de dudas con el preparador.

Preguntas tipo test para poner a prueba esta novedad

En el examen oficial de la Escala Básica las preguntas cuentan exactamente con tres opciones de respuesta (A, B y C). Veamos dos ejemplos representativos de cómo podrían preguntarte este cambio en el examen.

Pregunta 1:
En relación con el concepto de dependencia económica recogido en el artículo 196 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 (RD 1155/2024), señale la opción correcta:
A) Se exige en todo caso que la ayuda material se haya producido de forma ininterrumpida en el país de origen o de procedencia del ascendiente.
B) El inciso que exigía que la dependencia económica del ascendiente se produjera en el país de origen o de procedencia ha sido declarado nulo por el Tribunal Supremo.
C) La dependencia económica solo se valorará si el ascendiente no ha residido previamente en España.
Respuesta correcta: B. Explicación: La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2026 declaró la nulidad del inciso de la letra b) del artículo 196.2, ya que impedía su acreditación cuando el ascendiente se encuentre ya en territorio español.

Pregunta 2:
Para que se entienda existente la dependencia económica de una persona extranjera según el artículo 196 del RD 1155/2024, ¿cuál de las siguientes condiciones debe cumplirse?
A) Que la ayuda material sea aislada pero represente más del 100 % del PIB per cápita del país de origen.
B) Que la ayuda sea real, estable y sostenida en el tiempo, debiendo preexistir al momento de la presentación de la solicitud.
C) Que el ascendiente acredite la imposibilidad absoluta de trabajar en España por razones de salud o edad.
Respuesta correcta: B. Explicación: El artículo 196.2 establece que la ayuda debe ser real, estable y preexistir a la solicitud. La opción A es falsa (se excluyen situaciones aisladas) y la C es falsa (las perspectivas de empleo no impiden considerar que se está a cargo según el apartado 3.b).

Actualiza tus esquemas y entrena con test adaptados

No trabajes con material obsoleto. Si estás practicando con nuestra plataforma de tests de Policía Nacional o realizando simulacros de examen, comprobarás que todas las preguntas relativas al Reglamento de Extranjería se encuentran actualizadas conforme a la Ref. BOE-A-2026-19632.

En esta oposición, estudiar un texto anulado significa arriesgar puntos en preguntas que podrías responder con total seguridad. Revisa tu Tema de Extranjería, tacha la limitación del país de procedencia en la letra b) del artículo 196.2 y añade la reseña a la Sentencia del TS de 8 de julio de 2026.

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Equipo de preparación de la oposición a Policía Nacional (Escala Básica). Revisamos la normativa que citamos a diario contra el BOE y actualizamos el artículo cuando algo cambia.

Última revisión: 23/09/2026

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