Cambio documentado

Modificación

Real Decreto 1155/2024, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

Artículo 101 · Autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada

Art. 101 +84 −0 palabras · diff palabra por palabra

Artículo 101. Autorización de residencia temporal y trabajo para actividades de temporada. 1. Las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada tendrán una duración de cuatro años y habilitarán a sus titulares, durante su periodo de vigencia, a trabajar por un periodo de actividad máximo de nueve meses durante cada año natural. Se concederán para un único empleador, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en los supuestos de concatenación, prórrogas del periodo de actividad y cambios de empleador. Las empresas de trabajo temporal no podrán ser titulares de esta autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada ni ser autorizados por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones. Téngase en cuenta que se declara la nulidad del párrafo tercero del apartado 1, en cuanto prohíbe que las empresas de trabajo temporal sean titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada o sean autorizadas por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones de contratos, por Sentencia del TS de 8 de julio de 2026. Ref. BOE-A-2026-19632 Salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de la situación nacional de empleo, la autorización se limitará a un ámbito geográfico autonómico y a una ocupación. Cuando la comunidad autónoma tuviera reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo podrá fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio. 2. Su vigencia estará supeditada al mantenimiento de las condiciones que justificaron su concesión. 3. En el plazo de un mes desde el alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero, personalmente. En esa tarjeta se hará constar que la autorización es para actividades de temporada. 4. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración será informada sobre la evolución de las contrataciones de trabajadores de temporada que se determinen. Se declara la nulidad del párrafo tercero del apartado 1 por Sentencia del TS de 8 de julio de 2026. Ref. BOE-A-2026-19632

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