Modificado

Artículo 69 — Constitución Española

Publicado en el BOE el 20/05/2026 En vigor desde el 20/05/2026

Qué implica para el examen

Atención, opositores. La Reforma de 19 de mayo de 2026 modifica el artículo 69.3 de la Constitución Española. La novedad principal elimina la agrupación de Ibiza-Formentera, constituyendo a Ibiza y a Formentera como circunscripciones electorales independientes con un senador cada una. Por otro lado, el ajuste en el formato de guiones y mayúsculas es una corrección tipográfica, sin cambio normativo en esos aspectos puntuales. De cara a la preparación del examen, debéis actualizar el temario: Ibiza y Formentera eligen un senador por separado y ya no juntas. Además, es fundamental retener que la eficacia de la creación de estas dos circunscripciones queda pospuesta hasta la convocatoria de las siguientes elecciones al Senado.

Qué cambió, palabra por palabra

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Artículo 69 1. El Senado es la Cámara de representación territorial. 2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica. 3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran −Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– Tenerife− y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. 4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. 5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional. 6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Se modifica el apartado 3 por el art. único de la Reforma de 19 de mayo de 2026. Ref. BOE-A-2026-10881 La eficacia de la creación de las circunscripciones electorales de Ibiza y Formentera quedará pospuesta hasta la convocatoria de las primeras elecciones al Senado que se celebren tras la entrada en vigor de la citada Reforma, según establece su disposición transitoria única.

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