Bloque 1 · Ciencias Jurídicas

Tema 14: Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana

Tema 14 del programa oficial de la Escala Básica. En nuestro banco hay 47 preguntas tipo examen de este tema; abajo tienes 3 de ejemplo, corregidas como las verás en la plataforma.

Actualizado el 14/09/2026 · Revisado por el equipo de preparación de Academia TestCNP · Normativa verificada a diario contra el BOE

Qué entra en este tema, según el programa oficial

La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Disposiciones generales. Documentación e identificación personal. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad. Régimen sancionador.

Texto literal del tema 14 en el programa de la convocatoria (BOE-A-2026-15055 ).

La normativa que desarrolla este tema

  • LO 9/1983 — Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión BOE
  • LO 4/2015 — Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana BOE

Preguntas de ejemplo de este tema

Tal y como aparecen en nuestros tests: 3 opciones, una correcta, y la explicación al corregir.

1.Conforme la Ley Orgánica 4/2015, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán entrar y registrar el domicilio:

A En los casos previstos por la Constitución.
B En los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.
C En los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes y Reglamentos.
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. →Artículo 15. 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.

2.¿Qué tipo de infracción de la Ley Orgánica de Protección de Seguridad Ciudadana nace de las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, cuando se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas?

A Una muy grave.
B No se trata infracción administrativa.
C Una grave.
El art. 35.1 de la LO 4/2015 tipifica como infracción muy grave «las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones» cuando «se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas», y de ellas responden los organizadores o promotores. Sin ese riesgo, celebrar una reunión en lugar de tránsito público o una manifestación sin comunicarla o estando prohibida es infracción leve (art. 37.1, por incumplir los arts. 8 y 10 de la LO 9/1983). En ningún caso deja de ser infracción administrativa.

3.Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, es una infracción a la Ley orgánica 4/2015:

A Grave.
B Muy grave.
C No hay respuesta correcta.
Ley orgánica 4/2015.
Artículo 36. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
3. Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.

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