Bloque 1 · Ciencias Jurídicas

Tema 19: Delitos contra el orden público

Tema 19 del programa oficial de la Escala Básica. En nuestro banco hay 21 preguntas tipo examen de este tema; abajo tienes 3 de ejemplo, corregidas como las verás en la plataforma.

Actualizado el 14/09/2026 · Revisado por el equipo de preparación de Academia TestCNP · Normativa verificada a diario contra el BOE

Qué entra en este tema, según el programa oficial

Delitos contra el orden público: de los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, resistencia y desobediencia. Desórdenes públicos. Disposición común. Tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.

Texto literal del tema 19 en el programa de la convocatoria (BOE-A-2026-15055 ).

La normativa que desarrolla este tema

  • CP — Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (solo una parte entra en el temario) BOE

Preguntas de ejemplo de este tema

Tal y como aparecen en nuestros tests: 3 opciones, una correcta, y la explicación al corregir.

1.Juan, con un machete de 21 cm, instrumento especialmente peligroso para la integridad física de las personas, se acerca a la concentración de 25 personas con el objetivo de atentar contra la vida o integridad física ocasionando 25 lesiones leves, que no requieren tratamiento médico, este será castigado con:

A un delito de tenencia ilícita de armas y 25 delitos de lesiones leves
B 25 delitos de lesiones leves
C Ninguna es correcta
Respuesta a). Las 25 lesiones que no requieren tratamiento médico son 25 delitos leves del art. 147.2 CP («una lesión no incluida en el apartado anterior»). El machete es un arma blanca de 5.ª categoría (art. 3 del Reglamento de Armas), pero el art. 4.1.h prohíbe también «cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas», y el Tribunal Constitucional ha admitido esa vía para un arma blanca (STC 51/2005). Llevarlo a una concentración para atacar a la gente cumple los requisitos del art. 563 CP (STC 24/2004, FJ 8): un arma con «especial potencialidad lesiva» y una tenencia «especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana».

2.La fabricación, comercialización o reunión de cinco o más armas prohibidas, dará lugar a:

A Un delito de depósito de armas prohibidas.
B Un delito de tenencia de arma prohibida.
C Un delito de depósito de armas de guerra.
Hay que tener en cuenta que el delito del depósito de armas, será para las armas reglamentadas, pero no para las armas prohibidas.
Artículo 566.
1. Los que fabriquen, comercialicen o establezcan depósitos de armas o municiones no autorizados por las leyes o la autoridad competente serán castigados:
1.º Si se trata de armas o municiones de guerra o de armas químicas, biológicas, nucleares o radiológicas o de minas antipersonas o municiones en racimo, con la pena de prisión de cinco a diez años los promotores y organizadores, y con la de prisión de tres a cinco años los que hayan cooperado a su formación.
2.º Si se trata de armas de fuego reglamentadas o municiones para las mismas, con la pena de prisión de dos a cuatro años los promotores y organizadores, y con la de prisión de seis meses a dos años los que hayan cooperado a su formación.

3.Antonio dispone en su casa de una pistola de la Guerra Civil, a la cual le ha añadido un culatín para hacerla más práctica y eficaz. La misma, carece de número de serie y de marca de fabricación pues se lo han borrado, por lo que:

A Antonio responderá por un delito de tenencia de arma prohibida.
B Antonio responderá por un delito de tenencia de arma prohibida agravado.
C Antonio responderá por un delito de tenencia de arma prohibida, pero no se le agravará al no haber sido él quien borró el número de serie del arma.
Una pistola con culatín es un arma prohibida: el art. 4.1.c) del Reglamento de Armas prohíbe «Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín». Su tenencia es el delito del art. 563 del Código Penal, castigado «con la pena de prisión de uno a tres años» y sin modalidad agravada. La agravación por carecer de marcas o número, o tenerlos borrados (art. 564.2.1.ª), solo se aplica a «Los delitos previstos en el número anterior», la tenencia sin licencia de armas de fuego reglamentadas: por eso no es la B, y la C falla en el motivo, porque esa agravación tampoco exige que el poseedor sea quien borró el número.

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