1.Según la Ley Orgánica 7/2021, en casos de urgencia o necesidad inaplazable será el responsable operativo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes el que podrá determinar el uso de dispositivos móviles, siendo comunicada tal actuación con la mayor brevedad posible, y siempre en el plazo de:
CASO DE URGENCIA:
•Será el responsable operativo de las FCS competentes el que podrá determinar su uso, siendo comunicada tal actuación
•A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE
•PLAZO MÁXIMO DE 24 HORAS
¿A QUIÉN SE LE COMUNICA? Delegado o Subdelegado del Gobierno o autoridad competente de las CCAA
BUENA PREGUNTA