Bloque 1 · Ciencias Jurídicas

Tema 3: La Constitución Española (II)

Tema 3 del programa oficial de la Escala Básica. En nuestro banco hay 92 preguntas tipo examen de este tema; abajo tienes 3 de ejemplo, corregidas como las verás en la plataforma.

Actualizado el 14/09/2026 · Revisado por el equipo de preparación de Academia TestCNP · Normativa verificada a diario contra el BOE

Qué entra en este tema, según el programa oficial

La Constitución Española (II): De la Corona. De las Cortes Generales. Del Gobierno y la Administración. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Del Poder Judicial. De la organización territorial del Estado. Del Tribunal Constitucional. De la reforma constitucional.

Texto literal del tema 3 en el programa de la convocatoria (BOE-A-2026-15055 ).

La normativa que desarrolla este tema

  • CE — Constitución Española BOE
  • LO 2/1979 — Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional BOE
  • LO 4/1981 — Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio BOE
  • LO 5/1985 — Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General BOE
  • LOPJ — Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (solo una parte entra en el temario) BOE
  • Ley 7/1985 — Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local BOE

Preguntas de ejemplo de este tema

Tal y como aparecen en nuestros tests: 3 opciones, una correcta, y la explicación al corregir.

1.La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá:

A Dependerá del tipo de tratado.
B La previa autorización del Rey.
C La previa autorización del Congreso.
Dependerá del tipo de tratado frente al que estemos, en unos casos requerirá autorización de los Cortes, en otros mayoría absoluta de las mismas y en otros solamente será necesario una comunicación. EL ART 94 CE DICE QUE HARA FALTA LA PREVIA AUTORIZACION DE LAS CCGG PARA DETERMINADOS TRATADOS (POLITICO, MILITAR...) Y PARA EL RESTO LAS CCGG SERÁN INFORMADOS A LA CONCLUSIÓN

2.Diego Tabascal se pregunta cómo podría reformar el Título X de la Constitución para poder modificar las materias que entrarían por la reforma agravada y por la reforma normal y poder hacer de la Constitución española una Constitución flexible, a lo que usted le responde que:

A Que podría realizarlo por el procedimiento normal u ordinario regulado en el artículo 167 de la Constitución española.
B Que ese Título es irreformable porque tiene la consideración de pétreo.
C Que podría realizarlo por el procedimiento agravado regulado en el artículo 168 de la Constitución española.
Aunque parezca una contradicción, la reforma del Título X y por tanto, la posibilidad de cambiar el tipo de reformas, las materia que va en cada una de ellas o las mayorías, podría modificarse a través de una reforma normal del art. 167 CE.

3.Lo característico de los órganos constitucionales es:

A Que carecen de jerarquía.
B Que pueden sufrir la anulación sucesiva de sus actos.
C Que no tienen superiores y no son sustancialmente iguales entre sí.
Lo característico de los órganos constitucionales es que se encuentran en la cúspide de la organización política, de manera que carecen de superiores y son sustancialmente iguales entre sí. La paridad jurídica significa que su actividad es siempre libre en un ámbito mayor o menor, sin posibilidad de coacción preventiva o de anulación sucesiva de sus actos, precisamente por la ausencia del principio de jerarquía.

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