1.Los jueces de los Estados miembros constituyen la garantía judicial ordinaria en cuanto que aplican la norma europea:
• LABOR PRINCIPAL: la garantía de la interpretación y aplicación de los Tratados de la Unión Europea.
•Importancia del art. 4 bis LOPJ:
1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del TJUE y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes.