Mantener al día la normativa de extranjería es una obligación constante para cualquier opositor a la Escala Básica. Con la publicación el 15 de abril de 2026 en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, se introducen importantes cambios en el artículo 132 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Esta modificación entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 16 de abril de 2026, mediante la referencia BOE-A-2026-8284, ajustando la regulación relativa a las prórrogas de las autorizaciones por circunstancias excepcionales.
En la División de Formación y Perfeccionamiento tienen especial fijación por las salvedades, los matices y las excepciones añadidas en modificaciones recientes. Si llevas tiempo preparando el temario de Policía Nacional, sabes perfectamente que las preguntas sobre extranjería no perdonan un despiste de vocabulario ni una excepción de última hora. A continuación desglosamos punto por punto qué ha cambiado exactamente en la redacción legal, qué se ha suprimido y cómo debes memorizarlo para no fallar en el simulacro.
¿Qué modifica exactamente el Real Decreto 316/2026?
El cambio normativo se concentra exclusivamente en el apartado 2.a) del artículo 132 de dicho reglamento. La reforma no altera los plazos generales del apartado 1 ni los procedimientos del apartado 3, sino que incide en las condiciones para prorrogar las autorizaciones concedidas por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social.
En concreto, el legislador ha eliminado 7 palabras de la redacción anterior y ha añadido 58 palabras nuevas. Parece una modificación puntual, pero el cambio de terminología y la incorporación de una salvedad de fondo redefinen por completo las exigencias de este apartado.
- Sustitución de término: se suprime la palabra prueba y se introduce en su lugar la palabra acreditación.
- Supresión de requisito genérico: se elimina la frase al cumplimiento de sus requisitos y.
- Adición de la excepción: se introduce una salvedad expresa que permite prorrogar la autorización sin acreditar la búsqueda activa de empleo ni la inscripción en el servicio público de empleo cuando existan causas justificadas.
Comparativa literal: redacción anterior frente a la redacción vigente
Para no dejar margen a la duda, conviene contrastar cómo estaba redactado el texto tras la aprobación del Real Decreto 1155/2024 y cómo queda redactado tras la reforma del Real Decreto 316/2026.
Redacción anterior del artículo 132.2.a)
«a) La prórroga de la autorización concedida por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social, estará condicionada al cumplimiento de sus requisitos y a la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo.»
Redacción vigente tras el Real Decreto 316/2026
«a) La prórroga de la autorización concedida por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social, estará condicionada a la acreditación de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo. No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como, enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.»
Como puedes comprobar, la condición general sigue siendo la búsqueda activa de empleo y la inscripción en el servicio público de empleo. Sin embargo, la clave jurídica y técnica para el examen radica en la nueva regla excepcional: si median circunstancias justificadas que impidan el acceso al mercado de trabajo —como una enfermedad, una discapacidad o haber cumplido la edad legal de jubilación—, la prórroga de dicho arraigo podrá otorgarse sin necesidad de acreditar esos requisitos laborales previas.
Cómo influyen los cambios en el artículo 132 del Real Decreto 1155/2024 en el examen
Cuando la comisión de evaluación redacta preguntas tipo test sobre legislación de extranjería, suele utilizar patrones muy claros. Uno de los más habituales consiste en plantear un enunciado categórico del tipo «en todo caso se exigirá…» o presentar un supuesto práctico donde la respuesta correcta depende de conocer la excepción legal.
Si te presentan una pregunta donde se afirme de forma tajante que la prórroga del arraigo social o sociolaboral exige imperativamente la acreditación de búsqueda activa de empleo en cualquier circunstancia, esa opción será falsa. La incorporación de las causas justificadas (enfermedad, discapacidad o edad de jubilación) es el típico matiz que convierte una afirmación general en incorrecta.
Veamos un par de ejemplos de preguntas ajustadas al formato oficial del proceso selectivo, con tres opciones de respuesta y una sola correcta.
Ejemplo de pregunta 1
De acuerdo con el artículo 132 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, la prórroga de la autorización por arraigo sociolaboral:
A) Requiere imperativamente la prueba de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo sin que quepa excepción alguna.
B) Estará condicionada a la acreditación de encontrarse en búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, salvo que concurran circunstancias debidamente justificadas como enfermedad, discapacidad o jubilación.
C) Tendrá una duración predeterminada de cinco años en todos los supuestos de arraigo contemplados en el precepto.
Respuesta correcta: B. La opción A ignora la salvedad añadida por el RD 316/2026. La opción C es errónea porque la vigencia de cinco años contemplada en el artículo 132.1 corresponde al arraigo familiar, no al sociolaboral. Si dudas en la estructura del examen o las pautas de respuesta, puedes revisar la sección de dudas resueltas por preparadores.
Ejemplo de pregunta 2
En relación con los requisitos específicos para la prórroga del arraigo de segunda oportunidad, ¿qué circunstancia permite prorrogar la autorización sin acreditar la búsqueda activa de empleo?
A) La mera solicitud de un curso de formación reglada en el ámbito privado.
B) La concurrencia de circunstancias debidamente justificadas que impidan el acceso al empleo, tales como enfermedad, discapacidad o alcanzar la edad legal de jubilación.
C) El cambio de domicilio habitual a otra comunidad autónoma durante el periodo de vigencia de la autorización.
Respuesta correcta: B. La propia literalidad de la norma modificada recoge expresamente esas tres causas ejemplificativas (enfermedad, discapacidad o edad legal de jubilación) como justificativas para eximir de la acreditación de búsqueda activa de empleo.
Estrategia de memorización para el bloque de extranjería
El temario de extranjería es una de las partes donde más opositores pierden puntos por confundir detalles técnicos. Un cambio de palabra como sustituir «prueba» por «acreditación» puede parecer irrelevante a simple vista, pero en una pregunta literal del examen oficial marca la diferencia entre sumar o restar en la nota final.
Te recomendamos repasar frecuentemente el texto legal directo y confrontarlo con preguntas tipo test redactadas tras la entrada en vigor de la norma. Es conveniente combinar la lectura de la norma en el BOE con la práctica de tests temáticos en nuestra plataforma de tests para Policía Nacional, donde las preguntas se actualizan de forma inmediata tras cada reforma legislativa.
Asimismo, cuando realices simulacros de examen integrales, presta especial atención a no responder por inercia basándote en esquemas o resúmenes antiguos que aún no hayan recogido la modificación del Real Decreto 316/2026.
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Las modificaciones legales recientes son carne de examen. Si quieres comprobar tu nivel de retención con preguntas ajustadas a la literalidad del BOE y al formato oficial de tres alternativas, prueba nuestras herramientas de evaluación.
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