Modificado

Artículo 105 — Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley…

Publicado en el BOE el 09/04/2026 En vigor desde el 10/04/2026

Qué implica para el examen

La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, añade un apartado 3 al artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: sin perjuicio de lo anterior, las entidades locales podrán ejercer la acción penal por determinados delitos. Es legitimación activa nueva, y no estaba en ningún temario cerrado antes de abril de 2026.

Qué cambió, palabra por palabra

añadido · eliminado · +52 −114 palabras

Artículo 105. 1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal tendrán la obligación de ejercitar, con arreglo a las disposiciones de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada. 2. En los delitos perseguibles a instancias de la persona agraviada también podrá denunciar el Ministerio Fiscal si aquélla fuere menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o desvalida. La ausencia de denuncia no impedirá la práctica de diligencias a prevención. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 2.2 3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, las entidades locales podrán ejercer la Ley Orgánica 1/2015, de 30 acción penal por los delitos de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. entra hurto previstos en vigor el 1 de julio de 2015. Redacción anterior: "Los funcionarios capítulo I del Ministerio Fiscal tendrán título XIII del libro II de la obligación Ley Orgánica 10/1995, de ejercitar, con arreglo a las disposiciones 23 de la Ley, todas las acciones penales que consideren procedentes, haya o no acusador particular en las causas, menos aquellas que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada. También deberán ejercitarlas en las causas por los delitos contra la honestidad que, con arreglo a las prescripciones noviembre, del Código Penal, deben denunciarse previamente por los interesados o cuando Penal. Se añade el Ministerio Fiscal deba, a su vez, denunciarlos apartado 3 por recaer dichos delitos sobre personas desvalidas o faltas el art. 1.2 de personalidad." la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7966#ap Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

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