Modificado

Artículo 126 — Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el R…

Publicado en el BOE el 15/04/2026 En vigor desde el 16/04/2026

Qué implica para el examen

El Real Decreto 316/2026 añade una nueva letra h) al artículo 126 del Reglamento de Extranjería: no ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en determinados procedimientos.

Qué cambió, palabra por palabra

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Artículo 126. Requisitos generales. Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales: a) Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación. A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. b) Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial. El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima. c) No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública. d) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español. e) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. f) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España. g) Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento. h) No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia. Se añade la letra h) por el art. único.2 del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2026-8284

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