¿El cacheo lo tiene que hacer siempre un agente del mismo sexo? Requisitos del registro corporal externo
Publicada el 07/08/2026
La duda
Me lío con los requisitos del cacheo. ¿Es obligatorio que lo haga un agente del mismo sexo y que sea en un lugar reservado, o hay excepciones?
— Pregunta frecuente entre opositores
Respuesta del preparador
El registro corporal externo está en el artículo 20 de la LO 4/2015 y tiene varias capas. Vamos por partes, porque los test suelen atacar precisamente la excepción.
CUÁNDO SE PUEDE PRACTICAR
Cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
LOS DOS REQUISITOS QUE TE PREGUNTAN
1. Lo realiza un agente del MISMO SEXO que la persona sobre la que se practica.
2. Si el registro exige dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectúa en un LUGAR RESERVADO y fuera de la vista de terceros.
LA EXCEPCIÓN QUE DECIDE LA PREGUNTA
Esos dos requisitos ceden cuando exista una situación de URGENCIA POR RIESGO GRAVE E INMINENTE PARA LOS AGENTES. Por eso una afirmación tipo "el cacheo debe practicarlo SIEMPRE un agente del mismo sexo, sin excepción" es falsa: la ley admite esa salvedad expresamente.
Ojo también al segundo requisito: el lugar reservado no se exige en todo cacheo, solo cuando haya que dejar a la vista partes normalmente cubiertas.
PRINCIPIOS QUE LO RIGEN
El registro debe respetar los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, y practicarse con la INJERENCIA MÍNIMA, causando el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona.
Fuente: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, artículo 20 (texto consolidado del BOE).
CUÁNDO SE PUEDE PRACTICAR
Cuando existan indicios racionales para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
LOS DOS REQUISITOS QUE TE PREGUNTAN
1. Lo realiza un agente del MISMO SEXO que la persona sobre la que se practica.
2. Si el registro exige dejar a la vista partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectúa en un LUGAR RESERVADO y fuera de la vista de terceros.
LA EXCEPCIÓN QUE DECIDE LA PREGUNTA
Esos dos requisitos ceden cuando exista una situación de URGENCIA POR RIESGO GRAVE E INMINENTE PARA LOS AGENTES. Por eso una afirmación tipo "el cacheo debe practicarlo SIEMPRE un agente del mismo sexo, sin excepción" es falsa: la ley admite esa salvedad expresamente.
Ojo también al segundo requisito: el lugar reservado no se exige en todo cacheo, solo cuando haya que dejar a la vista partes normalmente cubiertas.
PRINCIPIOS QUE LO RIGEN
El registro debe respetar los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, y practicarse con la INJERENCIA MÍNIMA, causando el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona.
Fuente: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, artículo 20 (texto consolidado del BOE).
— Preparador de Academia TestCNP · 07/08/2026
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