Estados de alarma, excepción y sitio: quién los declara y cuánto duran
Publicada el 07/08/2026
La duda
Me hago un lío con el artículo 116: quién declara cada estado, cuál necesita autorización del Congreso y qué plazos tiene cada uno.
— Pregunta frecuente entre opositores
Respuesta del preparador
El artículo 116 de la Constitución es de los que se resuelven con una tabla bien memorizada. La clave está en distinguir DECLARAR de AUTORIZAR.
ESTADO DE ALARMA
- Lo declara: el Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.
- Plazo: máximo QUINCE DÍAS.
- Congreso: se le da cuenta, reunido inmediatamente al efecto. No hace falta su autorización para declararlo, pero SÍ para prorrogarlo más allá de esos quince días.
ESTADO DE EXCEPCIÓN
- Lo declara: el Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, pero PREVIA AUTORIZACIÓN del Congreso de los Diputados.
- Plazo: máximo TREINTA DÍAS, prorrogables por otro plazo igual de treinta días, con los mismos requisitos.
ESTADO DE SITIO
- Lo declara: el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, por MAYORÍA ABSOLUTA, y solo a propuesta exclusiva del Gobierno.
- Plazo: el que determine el propio Congreso, junto con su ámbito territorial y sus condiciones.
LA DIFERENCIA QUE DECIDE LA PREGUNTA
Solo la alarma la declara el Gobierno sin permiso previo. La excepción la declara también el Gobierno, pero necesita autorización ANTES. Y el sitio no lo declara el Gobierno: lo declara el Congreso, y el Gobierno solo puede proponerlo.
DOS DETALLES QUE TAMBIÉN CAEN
No puede disolverse el Congreso mientras esté declarado alguno de estos estados. Y la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
Fuente: Constitución Española, artículo 116.
ESTADO DE ALARMA
- Lo declara: el Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.
- Plazo: máximo QUINCE DÍAS.
- Congreso: se le da cuenta, reunido inmediatamente al efecto. No hace falta su autorización para declararlo, pero SÍ para prorrogarlo más allá de esos quince días.
ESTADO DE EXCEPCIÓN
- Lo declara: el Gobierno, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, pero PREVIA AUTORIZACIÓN del Congreso de los Diputados.
- Plazo: máximo TREINTA DÍAS, prorrogables por otro plazo igual de treinta días, con los mismos requisitos.
ESTADO DE SITIO
- Lo declara: el CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, por MAYORÍA ABSOLUTA, y solo a propuesta exclusiva del Gobierno.
- Plazo: el que determine el propio Congreso, junto con su ámbito territorial y sus condiciones.
LA DIFERENCIA QUE DECIDE LA PREGUNTA
Solo la alarma la declara el Gobierno sin permiso previo. La excepción la declara también el Gobierno, pero necesita autorización ANTES. Y el sitio no lo declara el Gobierno: lo declara el Congreso, y el Gobierno solo puede proponerlo.
DOS DETALLES QUE TAMBIÉN CAEN
No puede disolverse el Congreso mientras esté declarado alguno de estos estados. Y la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio no modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
Fuente: Constitución Española, artículo 116.
— Preparador de Academia TestCNP · 07/08/2026
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