Las 72 horas de detención: ¿es un plazo fijo o un máximo? Y qué es el habeas corpus
Publicada el 07/08/2026
La duda
Siempre había entendido que una detención dura 72 horas. Pero en un test daban por incorrecta esa afirmación. ¿Por qué?
— Pregunta frecuente entre opositores
Respuesta del preparador
Porque las 72 horas no son la duración de la detención: son el TECHO que no se puede rebasar. Es uno de los errores más repetidos y por eso lo preguntan tanto.
LO QUE DICE EL ARTÍCULO 17.2 DE LA CONSTITUCIÓN
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Hay por tanto dos reglas superpuestas, y la primera manda:
1. Regla principal: el tiempo estrictamente necesario. Si las diligencias terminan en cinco horas, mantener a la persona detenida más allá es ilegal aunque no se hayan cumplido las 72.
2. Regla de cierre: pase lo que pase, a las 72 horas hay que ponerlo en libertad o a disposición judicial.
Por eso una afirmación como "toda detención puede prolongarse hasta 72 horas" es falsa.
LOS DERECHOS DEL DETENIDO (artículo 17.3)
Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención. No puede ser obligada a declarar. Y se le garantiza la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales.
EL HABEAS CORPUS (artículo 17.4)
Es el procedimiento que la propia Constitución ordena regular por ley para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Su finalidad no es decidir si la persona es culpable, sino controlar la legalidad de la detención y llevarla ante el juez sin demora.
Fuente: Constitución Española, artículo 17.
LO QUE DICE EL ARTÍCULO 17.2 DE LA CONSTITUCIÓN
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Hay por tanto dos reglas superpuestas, y la primera manda:
1. Regla principal: el tiempo estrictamente necesario. Si las diligencias terminan en cinco horas, mantener a la persona detenida más allá es ilegal aunque no se hayan cumplido las 72.
2. Regla de cierre: pase lo que pase, a las 72 horas hay que ponerlo en libertad o a disposición judicial.
Por eso una afirmación como "toda detención puede prolongarse hasta 72 horas" es falsa.
LOS DERECHOS DEL DETENIDO (artículo 17.3)
Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención. No puede ser obligada a declarar. Y se le garantiza la asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales.
EL HABEAS CORPUS (artículo 17.4)
Es el procedimiento que la propia Constitución ordena regular por ley para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Su finalidad no es decidir si la persona es culpable, sino controlar la legalidad de la detención y llevarla ante el juez sin demora.
Fuente: Constitución Española, artículo 17.
— Preparador de Academia TestCNP · 07/08/2026
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