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Cambios en el artículo 172 del Real Decreto 1155/2024 a examen

Analizamos la modificación del artículo 172.2 del Real Decreto 1155/2024 introducida por el RD 316/2026. Descubre qué cambia en el procedimiento de residencia del menor extranjero no acompañado y cómo responder en el test.

PN Equipo TestCNP 6 min de lectura
Cambios en el artículo 172 del Real Decreto 1155/2024 a examen
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Atención a la sección de Extranjería. Si estás repasando el temario de Policía Nacional, saca el bolígrafo para corregir tus esquemas. Los cambios en el artículo 172 del Real Decreto 1155/2024 inciden de forma directa en el procedimiento de autorización de residencia del menor extranjero no acompañado. La modificación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril de 2026 a través del artículo único.6 del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (referencia oficial BOE-A-2026-8284), entrando en vigor al día siguiente, el 16 de abril de 2026. En la oposición a la Escala Básica un solo fallo te deja fuera, así que vamos a repasar exactamente qué se ha suprimido del texto reglamentario y qué debes marcar si este detalle aparece en el examen.

Cambios en el artículo 172 del Real Decreto 1155/2024: la modificación literal

Para entender el alcance real de la reforma aprobada por el Real Decreto 316/2026, conviene comparar el articulado anterior con el redactado definitivo. La actualización no reescribe todo el precepto ni altera la tramitación inicial del expediente de la oficina de extranjería, sino que se concentra exclusivamente en el apartado 2 del artículo 172 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre).

Redacción anterior del artículo 172.2 (hasta el 15/04/2026)

«2. La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre el procedimiento y notificará la resolución al menor en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo, la resolución podrá entenderse desestimada. La resolución será comunicada al Ministerio Fiscal en el plazo de diez días desde que se dicte. El representante del menor deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución, y ante la oficina de extranjería o Comisaría correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero.»

Redacción actual del artículo 172.2 (en vigor desde el 16/04/2026)

«2. La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre el procedimiento y notificará la resolución al menor en el plazo máximo de un mes. La resolución será comunicada al Ministerio Fiscal en el plazo de diez días desde que se dicte. El representante del menor deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución, y ante la oficina de extranjería o Comisaría correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero.»

Como puedes comprobar al contrastar ambas versiones, el legislador elimina literalmente la siguiente oración: «Transcurrido dicho plazo, la resolución podrá entenderse desestimada.» La reforma suprime exactamente 8 palabras de la versión original y añade la cita de modificación legal, dejando intactos los plazos de resolución (un mes), la notificación obligatoria al Ministerio Fiscal (diez días) y el trámite de solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero (un mes desde la notificación).

¿Qué implica esta reforma para tu examen tipo test?

Cualquier modificación normativa genera dudas en la preparación diaria, pero aquí la indicación es inequívoca: debes eliminar de tu estudio la previsión del silencio administrativo negativo o desestimatorio en este procedimiento específico. En la redacción anterior, el texto fijaba expresamente que el vencimiento del plazo de un mes sin notificación permitía entender desestimada la resolución. Tras la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026, la norma ya no contempla dicho efecto desestimatorio en el articulado del 172.2.

En los exámenes de la Escala Básica, las preguntas sobre extranjería suelen ser muy literales. La División de Formación y Perfeccionamiento acostumbra a reproducir pasajes exactos del reglamento. Si te preguntan por el contenido literal del artículo 172.2 del Real Decreto 1155/2024, dar por válida una opción que afirme que «la resolución podrá entenderse desestimada transcurrido un mes» sería un error grave, puesto que esa coletilla ha desaparecido del texto legal.

Conviene recordar la estructura que se mantiene inalterada en la norma para no liar conceptos durante el repaso:

  • Plazo para resolver y notificar: la Delegación o Subdelegación del Gobierno dispone del plazo máximo de un mes.
  • Comunicación al Ministerio Fiscal: debe realizarse en el plazo de diez días a contar desde que la resolución se dicte.
  • Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE): el representante del menor la solicitará personalmente en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, ante la oficina de extranjería o Comisaría competente.
  • Efecto del silencio en el texto del 172.2: ya no figura de forma explícita el carácter desestimatorio por el mero transcurso del mes.

Si llevas meses haciendo test por temas de Policía Nacional o resolviendo supuestos en nuestros simulacros de examen, revisa las preguntas antiguas sobre residencia de menores no acompañados para cerciorarte de que no estás memorizando inercias del articulado derogado.

Ejemplos de preguntas adaptadas al nuevo articulado

Para comprobar que has retenido bien este cambio, analiza estos dos ejercicios formulados con el formato oficial de la oposición (tres opciones de respuesta A, B y C con una sola opción correcta y penalización por error).

Pregunta 1

Según la redacción vigente del artículo 172.2 del Real Decreto 1155/2024, sobre la residencia del menor extranjero no acompañado, ¿de qué plazo dispone la Delegación o Subdelegación del Gobierno para resolver y notificar la resolución al menor?

  • A) De un plazo máximo de tres meses, entendiéndose estimada la solicitud si no hay respuesta explícita.
  • B) De un plazo máximo de un mes, sin que el precepto especifique expresamente en dicho apartado que la resolución se entienda desestimada transcurrido el plazo.
  • C) De un plazo máximo de quince días hábiles, debiendo notificar obligatoriamente al Ministerio Fiscal en el plazo de cinco días.

Respuesta correcta: B. La opción A inventa plazos y un silencio positivo inexistente. La opción C altera tanto los plazos de resolución como los de comunicación al Ministerio Fiscal. La B recoge con precisión el plazo de un mes y respeta la supresión literal operada por el Real Decreto 316/2026.

Pregunta 2

Dictada la resolución sobre la autorización de residencia del menor extranjero no acompañado a la que se refiere el artículo 172 del Real Decreto 1155/2024, ¿en qué plazo debe ser comunicada al Ministerio Fiscal por la Delegación o Subdelegación del Gobierno?

  • A) En el plazo de diez días desde que se dicte.
  • B) En el plazo de un mes desde la notificación formal al representante legal.
  • C) En el plazo de cinco días hábiles a contar desde el inicio del expediente.

Respuesta correcta: A. El plazo de diez días desde que la resolución es dictada no ha sufrido variaciones con la reforma reglamentaria y se mantiene tal cual en el texto en vigor publicado en el BOE.

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Mantener el temario al día es tan importante como acumular horas de estudio. Un fallo por una norma derogada o un apartado modificado resta exactamente lo mismo que no haberse estudiado el tema. En la plataforma actualizamos las preguntas en cuanto las modificaciones legales se publican en el BOE, garantizando que entrenas siempre con el texto legal vigente.

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Equipo de preparación de la oposición a Policía Nacional (Escala Básica). Revisamos la normativa que citamos a diario contra el BOE y actualizamos el artículo cuando algo cambia.

Última revisión: 03/09/2026

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