Si estás preparando el bloque de Derecho Administrativo y Extranjería, saca el rotulador amarillo porque hay actualización normativa directa a la libreta. El 15 de abril de 2026 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la disposición BOE-A-2026-8284, con entrada en vigor al día siguiente, 16 de abril de 2026. En este post destripamos los cambios en el artículo 97 del Real Decreto 1155/2024, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Como veteranos en la preparación del proceso selectivo, sabemos perfectamente cómo trabaja la División de Formación y Perfeccionamiento (DFP). Cuando el legislador modifica un procedimiento adicionando 171 palabras y suprimiendo 77, no lo hace por mero capricho estético: está redefiniendo requisitos procedimentales y remisiones internas que se convierten de inmediato en carne de pregunta tramposa en la prueba de conocimientos de nuestro temario de Policía Nacional.
Contexto oficial de la modificación en el BOE
La reforma del Reglamento de Extranjería aprobada por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, ha sufrido este ajuste puntual a través de la disposición oficial BOE-A-2026-8284. Es crucial que ubiques el texto normativo en su sitio: se trata de la tramitación para la obtención de la autorización de residencia temporal cuando concurren ciudadanos españoles y sus familiares extranjeros en territorio nacional.
Aunque la norma incluye pequeñas correcciones de puntuación (como comas tras numerales o el cambio de posición del adverbio «indistintamente»), el núcleo duro de la reforma afecta a dos aspectos procesales que debes memorizar al pie de la letra: la lista de familiares del artículo 94 habilitados en el supuesto del apartado 1.c) y el momento procedimental exacto en el que se despliegan los efectos en el apartado 5.
Análisis comparativo: ¿qué decía el texto y qué dice ahora?
Para entender dónde te van a buscar las cosquillas en las opciones de respuesta del examen, lo mejor es poner frente a frente la redacción antigua y la redacción nueva vigente desde el 16 de abril de 2026.
1. Apartado 1.c): Ampliación de remisiones y eliminación del límite de edad
En la versión original del Real Decreto 1155/2024, la letra c) del apartado 1 señalaba que, excepcionalmente, cuando la persona extranjera y el ciudadano español se encontraran en territorio nacional, podían solicitar la autorización de residencia temporal:
«...los familiares de las letras a), b), c), f), g), h) del apartado primero artículo 94 y, hasta que cumplan los dieciocho años, los familiares incluidos en la letra d)...»
Con la reforma BOE-A-2026-8284, el texto corregido pasa a ser el siguiente:
«...los familiares de las letras a), b), c), d), e), f), g), h) del apartado primero del artículo 94, podrán solicitar en España, indistintamente cualquiera de los dos, esta autorización de residencia temporal.»
¿Qué ha cambiado exactamente aquí?
- Se añaden las letras d) y e): Ahora la remisión abarca de forma continua desde la letra a) hasta la h) del apartado primero del artículo 94.
- Se elimina el límite de edad: Se borra del mapa la coletilla «y, hasta que cumplan los dieciocho años, los familiares incluidos en la letra d)». Ya no existe esa restricción de minoría de edad asociada expresamente a la letra d) en la redacción de este apartado.
- Ajuste de gramática procedimental: Se añade la preposición «del» («del apartado primero del artículo 94») y se reubica la coma tras «cualquiera de los dos».
2. Apartado 5: El momento decisivo de la admisión a trámite
El segundo gran cambio de calado técnico se encuentra en el apartado 5 del artículo 97. La redacción previa ligaba los efectos cautelares o procedimentales al mero acto material de la presentación de la solicitud.
Texto anterior:
«...la presentación de [la solicitud] otorgará, durante su tramitación...»
Texto nuevo vigente:
«...una vez admitida a trámite la solicitud presentada conforme a la letra c) del apartado primero... que se resuelva...»
Esta modificación es un caramelo para los redactores de test. Ya no basta con presentar el documento en el registro o telemáticamente para dar por consolidados los efectos de la tramitación; la norma exige de forma expresa que la solicitud haya sido admitida a trámite. Si la solicitud es inadmitida de plano (por ejemplo, por carecer de los requisitos mínimos o por reiteración de expedientes denegados con identidad sustancial de hechos), no se desencadenan las garantías de tramitación que prevé dicho apartado.
Claves de los cambios en el artículo 97 del Real Decreto 1155/2024 para tu estudio
Cuando te sientes a hacer tests de Policía Nacional por temas, debes tener la mente entrenada para detectar las palabras clave que el tribunal suele intercambiar. A diferencia de otros temas donde el concepto general basta, en Extranjería la DFP exige precisión quirúrgica.
Te resumimos los tres mandamientos del nuevo artículo 97:
- La lista de familiares del 94.1 es completa (de la a a la h): No dejes que una pregunta te descarte la letra d) o e) argumentando que no están contempladas en la excepción del 97.1.c).
- Olvídate de los «dieciocho años» en el 97.1.c): La limitación etaria que figuraba en la primera versión del Real Decreto ha sido erradicada en esta corrección.
- Exige la «admisión a trámite» en el apartado 5: La sola presentación física o electrónica no genera los efectos procedimentales descritos; la condición sine qua non es que la Administración tramite y admita el expediente.
Cómo se traduce esta reforma en preguntas tipo test
Para que veas el impacto práctico en tu preparación, analicemos dos ejemplos de preguntas confeccionadas siguiendo el estándar riguroso de la Escala Básica: tres alternativas de respuesta, una sola correcta y penalización de un tercio por error, tal y como practicamos en nuestros simulacros de examen.
Ejemplo 1: Remisión a los familiares del artículo 94
De acuerdo con la redacción actualizada del artículo 97.1.c) del Real Decreto 1155/2024, ¿qué familiares del apartado primero del artículo 94 pueden solicitar en España la autorización de residencia temporal cuando la persona extranjera y el ciudadano español se encuentren en territorio nacional?
A) Únicamente los familiares comprendidos en las letras a), b), c), f), g) y h).
B) Los familiares comprendidos en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado primero del artículo 94.
C) Los familiares de las letras a) a la h), requiriéndose en la letra d) que sean menores de catorce años.
Respuesta correcta: B. La opción A refleja la redacción obsoleta anterior al 16 de abril de 2026. La opción C inventa una limitación de edad que ya no figura en el precepto normativo.
Ejemplo 2: Efectos procedimentales del apartado 5
En el procedimiento de obtención de la autorización de residencia contemplado en el artículo 97.5 del Reglamento de la LO 4/2000, ¿en qué momento surte efectos el régimen de tramitación para las solicitudes presentadas según la letra c) del apartado primero?
A) Desde el momento exacto de la presentación telemática de la solicitud en la sede electrónica.
B) Una vez admitida a trámite la solicitud.
C) Automáticamente al transcurrir diez días hábiles desde la presentación sin requerimiento de subsanación.
Respuesta correcta: B. Tras la modificación por la disposición BOE-A-2026-8284, el texto legal sustituye el término «la presentación de» por la fórmula explícita «una vez admitida a trámite la solicitud».
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