Normativa

Cambios en el disposición adicional segunda del Real Decreto 1155/2024

Analizamos la modificación introducida por el Real Decreto 316/2026 en el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y cómo afecta a la preparación de la oposición a la Policía Nacional Escala Básica.

PN Equipo TestCNP 6 min de lectura
Cambios en el disposición adicional segunda del Real Decreto 1155/2024
Índice del artículo

Como preparador que lleva años analizando al detalle las preguntas del tribunal examinador, sé perfectamente lo traicionero que resulta el bloque de extranjería cuando se producen modificaciones normativas. Hoy, 29 de agosto de 2026, debemos detenernos minuciosamente en los cambios en el disposición adicional segunda del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Esta actualización jurídica fue publicada formalmente en el Boletín Oficial del Estado el 15 de abril de 2026 mediante el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (disposición modificadora con referencia oficial BOE-A-2026-8284), entrando en vigor al día siguiente de su publicación, el 16 de abril de 2026. Si estás revisando el temario de Policía Nacional, debes integrar la nueva definición técnica con total precisión, pues añade un elemento conceptual clave que habilita al Consejo de Ministros a dictar instrucciones en materia de autorizaciones de residencia o estancia.

Análisis de los cambios en el disposición adicional segunda del Real Decreto 1155/2024

Lo primero que debe quedar claro para tu estudio es el alcance cuantitativo y cualitativo de la reforma. El cambio normativo añade exactamente 98 palabras al texto legal y elimina 0 palabras. Esto significa que los apartados 1 y 2 de la Disposición adicional segunda permanecen completamente inalterados en su redacción original.

Recordemos el contexto: el apartado 1 atribuye la competencia al Consejo de Ministros para dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo (o de estancia) cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en «supuestos no regulados de especial relevancia». Dichas instrucciones se dictan a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, previo informe de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y, en su caso, de las Subsecretarías competentes, previa información a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración. Asimismo, la Secretaría de Estado de Migraciones conserva la facultad de otorgar autorizaciones individuales por circunstancias excepcionales no previstas.

El problema técnico anterior era que la norma no acotaba qué debía entenderse por «supuestos de especial relevancia». La reforma operada por el artículo único.9 del Real Decreto 316/2026 solventa precisamente esa laguna mediante la adición del apartado 3.

Redacción del nuevo apartado 3 y elementos constitutivos

La nueva redacción añadida establece literalmente lo siguiente:

«3. Se entenderá que concurren supuestos de especial relevancia cuando se produzca el desplazamiento inusual o excepcional a España de una colectividad de personas extranjeras, que no sean personas solicitantes de protección internacional, no entren dentro del ámbito de aplicación de la protección temporal y que, de regresar a su país de origen o residencia, podrían incurrir en situación de vulnerabilidad o incrementarían esta, a raíz de conflictos o disturbios graves de naturaleza política, étnica o religiosa, entre otros.»

Para no fallar en las preguntas de corte memorístico, desglosemos los requisitos acumulativos que exige el precepto para dar por configurado un supuesto de especial relevancia:

  • Desplazamiento inusual o excepcional: Debe afectar a una colectividad de personas extranjeras que se desplazan a territorio español, descartando situaciones individuales aisladas.
  • Exclusión de la protección internacional: Los integrantes de la colectividad NO deben ser personas solicitantes de protección internacional (asilo o protección subsidiaria).
  • Exclusión de la protección temporal: Las personas afectadas NO deben estar amparadas por el régimen de protección temporal previsto para casos de afluencia masiva.
  • Riesgo de vulnerabilidad originada o incrementada: Que, en caso de retorno a su país de origen o residencia habitual, estas personas incurrirían en una situación de vulnerabilidad o verían incrementada la que ya padecían.
  • Causa del riesgo: La vulnerabilidad debe ser consecuencia directa de conflictos o disturbios graves de naturaleza política, étnica o religiosa, entre otros factores análogos.

¿Cómo puede preguntar esto la División de Formación en el examen?

Al practicar en nuestros tests de Policía Nacional, insistimos mucho en identificar la estructura exacta de las preguntas de la Escala Básica. El tribunal suele buscar la confusión entre figuras afines (como la protección internacional o la protección temporal) y las condiciones excluyentes.

A continuación, analizamos dos ejemplos representativos con el formato oficial del examen (tres alternativas de respuesta y solo una correcta):

Según la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1155/2024, tras la modificación efectuada por el Real Decreto 316/2026, ¿cuándo se entenderá formalmente que concurren supuestos de especial relevancia?

  • A) Cuando se produzca el desplazamiento inusual a España de una colectividad de extranjeros amparada bajo el régimen de protección temporal por causas económicas.
  • B) Cuando una colectividad de extranjeros desplazada inusualmente a España haya solicitado formalmente protección internacional tras huir de disturbios políticos.
  • C) Cuando se produzca el desplazamiento inusual o excepcional a España de una colectividad de personas extranjeras que no sean solicitantes de protección internacional ni entren en el ámbito de la protección temporal, y que de regresar a su país podrían incurrir en vulnerabilidad.

Respuesta correcta: C. Explicación: La opción A es incorrecta porque la norma exige explícitamente que los colectivos no entren dentro del ámbito de aplicación de la protección temporal. La opción B es incorrecta porque el apartado 3 excluye expresamente a las personas solicitantes de protección internacional.

Ejemplo 2: Pregunta sobre causas de vulnerabilidad legalmente contempladas

En el ámbito del Reglamento de Extranjería, para que el Consejo de Ministros dictes instrucciones en supuestos de especial relevancia por desplazamiento inusual de una colectividad, ¿qué origen deben tener los disturbios que generan la vulnerabilidad en el país de origen o residencia?

  • A) Exclusivamente crisis de abastecimiento económico o desastres medioambientales de carácter cataclísmico.
  • B) Conflictos o disturbios graves de naturaleza política, étnica o religiosa, entre otros.
  • C) Decisiones unilaterales dictadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad en materia de fronteras.

Respuesta correcta: B. Explicación: La redacción literal introducida en el apartado 3 especifica «a raíz de conflictos o disturbios graves de naturaleza política, étnica o religiosa, entre otros».

Estrategia de estudio para tus simulacros de examen

Cuando te enfrentes a nuestros simulacros de examen de Policía Nacional, debes dominar tanto los órganos competentes del apartado 1 como la definición objetiva del apartado 3. Memoriza el esquema de competencias: propuesta de la Secretaría de Estado de Migraciones, informe previo de la Secretaría de Estado de Seguridad, consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración y aprobación final mediante instrucciones por el Consejo de Ministros.

Ten muy claro que el apartado 3 no crea un derecho automático a la residencia, sino que define la condición objetiva («supuestos de especial relevancia») para que el Gobierno pueda activar el mecanismo de instrucciones del apartado 1. No confundas tampoco la competencia para dictar instrucciones colectivas (Consejo de Ministros) con la facultad de conceder autorizaciones individuales por circunstancias excepcionales no previstas (Secretaría de Estado de Migraciones, previo informe de Seguridad).

Pon a prueba tus conocimientos sobre la normativa de extranjería

Para asegurar que has integrado a la perfección los cambios en el disposición adicional segunda del Real Decreto 1155/2024 y que no fallarás si el tribunal decide incluir este matiz en la próxima prueba teórica, te invitamos a medir tu nivel real de preparación. Accede ahora mismo a nuestro test gratis y pon a prueba tus conocimientos con preguntas totalmente adaptadas a la normativa vigente y explicadas al detalle por preparadores especialistas.

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Equipo de preparación de la oposición a Policía Nacional (Escala Básica). Revisamos la normativa que citamos a diario contra el BOE y actualizamos el artículo cuando algo cambia.

Última revisión: 29/08/2026

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