Modificado

Artículo 127 — Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el R…

Publicado en el BOE el 15/04/2026 En vigor desde el 16/04/2026

Qué implica para el examen

Compañeros, la norma BOE-A-2026-8284 ha modificado el artículo 127 del Real Decreto 1155/2024, que regula los requisitos específicos para las autorizaciones de arraigo. En el arraigo social, la modificación precisa que los medios económicos «podrán proceder» de los familiares indicados en el propio párrafo y aclara que el informe sobre la integración social podrá ser emitido por la Corporación local del domicilio habitual del extranjero, cuando lo haya establecido la Comunidad Autónoma competente y se haya puesto previamente en conocimiento. De cara al examen de Extranjería, debéis actualizar la literalidad de este precepto, prestando atención a la redacción facultativa sobre el origen de los medios y a las competencias de emisión del citado informe.

Qué cambió, palabra por palabra

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Artículo 127. Requisitos específicos. La persona extranjera solicitante deberá cumplir, además de los requisitos generales del artículo anterior, los siguientes requisitos específicos en función de la razón del arraigo: a) Para el arraigo de segunda oportunidad, haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena. b) Para el arraigo sociolaboral, la aportación de uno o varios contratos de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud, en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global. Podrá aportarse más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos: 1.º En el caso de la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada se podrán presentar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados. 2.º En el caso de desarrollo de actividades en una misma o distinta ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos. El empleador o empleadores deberá cumplir los requisitos del artículo 74 excepto lo establecido en el apartado 1.a). c) Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán podrán proceder de los familiares mencionados en el párrafo siguiente. este párrafo. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia. El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe sobre la integración social favorable de emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia residencia. Dicho informe podrá ser emitido por la Corporación local en la que recomienden el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la concesión Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la autorización. El Secretaría de Estado de Migraciones. En ambos casos el informe debe deberá ser emitido en un el plazo máximo de un mes desde su solicitud. El informe, de ser favorable, certificará informe sobre la participación en actividades formativas, el conocimiento y respeto integración social hará constar, entre otros factores de los valores constitucionales arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de España, los valores estatutarios permanencia de la Comunidad Autónoma persona interesada en su domicilio habitual, los medios económicos con los que se resida, cuente, y los valores esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, Comunidad Autónoma o la democracia, Corporación local deberá dar traslado del informe a la tolerancia, Oficina de Extranjería competente. Para la igualdad entre mujeres y hombres y, emisión del informe, el órgano autonómico competente, en su caso, podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el aprendizaje extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda incorporar al mismo. En caso de las lenguas oficiales del lugar que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de residencia. ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba. d) Para el arraigo socioformativo estar matriculado o estar cursando alguna de las formaciones referidas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5.º, en este último caso incluido también el nivel uno, así como la oferta presencial correspondiente a las enseñanzas obligatorias dentro de la educación de personas adultas. Si la matrícula tuviera un plazo oficial para su formalización, la solicitud de la autorización de arraigo socioformativo deberá presentarse en los dos meses anteriores al inicio de ese plazo. La prueba de la matriculación se deberá acreditar ante la oficina de extranjería en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En casos debidamente justificados, se podrá presentar la matrícula para una formación distinta de la prevista inicialmente, siempre y cuando, se cumpla los requisitos de la formación referida en el párrafo anterior. La falta de acreditación de la prueba de la matrícula en plazo será causa de extinción de la autorización concedida. Asimismo, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por arraigo socioformativo, las personas extranjeras que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 75.1. La falta de acreditación de la realización de dicha formación será causa de extinción de la autorización concedida. Junto a los anteriores requisitos se exigirá un informe de integración social en España en los términos previstos en el apartado c) de este artículo. e) Para el de arraigo familiar: 1.º Ser padre, madre o tutor de un menor, nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acredite residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con éste o esté al corriente de sus obligaciones paternofiliales. 2.º Ser quien preste apoyo a una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante sea su familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella. Se modifica la letra c) por el art. único.3 del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2026-8284

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