Modificado

Artículo 132 — Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el R…

Publicado en el BOE el 15/04/2026 En vigor desde el 16/04/2026

Qué implica para el examen

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modifica el artículo 132.2.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. El cambio sustituye el concepto de prueba por acreditación respecto a la búsqueda activa de empleo para la prórroga por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social. La novedad sustancial es la adición de un supuesto de excepción: permite la prórroga sin necesidad de acreditar la búsqueda activa de empleo si existen razones justificadas que impidan el acceso al trabajo, citando expresamente la enfermedad, la discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación. De cara a la preparación del examen teórico, debéis memorizar estas tres circunstancias específicas de exención, ya que es un matiz técnico idóneo para redactar preguntas tipo test.

Qué cambió, palabra por palabra

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Artículo 132. Prórroga de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. 1. En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones previstas en este capítulo, así como sus prórrogas, tendrán una vigencia de un año salvo la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo familiar que tendrá una duración de cinco años, sin perjuicio de las especificidades establecidas en este artículo y en la normativa sobre protección internacional. En los supuestos de autorización de residencia temporal por razones humanitarias derivadas de enfermedad grave, la autorización de residencia tendrá la vigencia de un año y se podrá prorrogar por periodos sucesivos de un año siempre que sea necesario para completar el tratamiento. 2. Requisitos específicos para la prórroga: a) La prórroga de la autorización concedida por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social, estará condicionada al cumplimiento de sus requisitos y a la prueba acreditación de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo. No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como, enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación. b) La prórroga de la autorización concedida por arraigo socioformativo estará condicionada al informe del centro correspondiente que certifique la promoción al segundo curso, en el caso de los ciclos formativos de grado básico o grado medio. En el supuesto de que se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a la prueba del título o certificado obtenido y a encontrase en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo. c) Las personas titulares de una autorización concedida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán prorrogar la autorización por periodos sucesivos de un año siempre que se aprecie por las autoridades competentes que persisten las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 de este Reglamento. 3. Las personas extranjeras podrán solicitar la prórroga de la autorización por circunstancias excepcionales, durante los dos meses previos a la fecha de expiración de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000. Se modifica el apartado 2.a) por el art. único.5 del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2026-8284

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