Modificado

Artículo 248 — Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. [Inclusión…

Publicado en el BOE el 09/04/2026 En vigor desde el 10/04/2026

Qué implica para el examen

La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, modifica el artículo 248 (estafa): en el supuesto atenuado por razón de la cuantía se añade la salvedad «salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 250». Hay que leerlo junto con el artículo 250, modificado por la misma ley.

Qué cambió, palabra por palabra

añadido · eliminado · +72 −150 palabras

Artículo 248. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses. Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 meses, salvo si concurriere alguna de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap, entra las circunstancias del artículo 250. No obstante, en vigor el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6. Redacción anterior: "Artículo 248. 1. Cometen estafa los que, con ánimo caso de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de disposición la misma naturaleza, comprendidos en perjuicio propio o ajeno. 2. También se consideran reos de estafa: a) Los que, con ánimo de lucro este capítulo, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio siendo al menos uno de otro. b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a ellos leve, se impondrá la comisión de las estafas previstas pena prevista en este el párrafo segundo del presente artículo. c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes No se tendrán en cualquiera de ellos, realicen operaciones cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo. Se modifica por el art. 2.6 de cualquier clase en perjuicio la Ley Orgánica 1/2026, de su titular o 8 de un tercero." abril. Ref. BOE-A-2026-7966#as Se modifica por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica. Se modifica por el art. único.61 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953 Se añade el apartado 3 por el art. único.82 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

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