Artículo 248.
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 meses, salvo si concurriere alguna de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap, entra las circunstancias del artículo 250. No obstante, en vigor el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6. Redacción anterior: "Artículo 248. 1. Cometen estafa los que, con ánimo caso de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de disposición la misma naturaleza, comprendidos en perjuicio propio o ajeno. 2. También se consideran reos de estafa: a) Los que, con ánimo de lucro este capítulo, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio siendo al menos uno de otro. b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a ellos leve, se impondrá la comisión de las estafas previstas pena prevista en este el párrafo segundo del presente artículo. c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes No se tendrán en cualquiera de ellos, realicen operaciones cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.
Se modifica por el art. 2.6 de cualquier clase en perjuicio la Ley Orgánica 1/2026, de su titular o 8 de un tercero."
abril. Ref. BOE-A-2026-7966#as Se modifica por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#ap Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica. Se modifica por el art. único.61 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953 Se añade el apartado 3 por el art. único.82 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538