Modificado

Artículo 255 — Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. [Inclusión…

Publicado en el BOE el 09/04/2026 En vigor desde el 10/04/2026

Qué implica para el examen

La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, amplía el artículo 255 (defraudaciones de fluido eléctrico y análogas) con texto nuevo, sin suprimir nada del anterior. Al ser solo adición, basta con leer lo añadido en el diff.

Qué cambió, palabra por palabra

añadido · eliminado · +76 −0 palabras

Artículo 255. 1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: 1.º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación. 2.º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores. 3.º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos. 2. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses. 3. Cuando la defraudación prevista en este artículo, cualquiera que fuese su cuantía, se cometa con la finalidad de abastecer de energía eléctrica instalaciones utilizadas para la comisión de alguna de las conductas señaladas en el artículo 368, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses. Se añade el apartado 3 por el art. 2.8 de la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7966#as Se modifica por el art. único.132 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439. Se modifica el párrafo 1 por el art. único.87 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Otros cambios de esta misma norma

¿Estás estudiando la redacción antigua?

Nuestros tests citan el artículo que justifica cada respuesta, sobre el texto que está en vigor hoy. Y cuando el BOE cambia algo, lo verás aquí antes que en tu temario.