Modificado

Disposición adicional segunda — Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el R…

Publicado en el BOE el 15/04/2026 En vigor desde el 16/04/2026

Qué implica para el examen

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, añade el apartado 3 a la Disposición adicional segunda del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024). Este cambio define formalmente cuándo se entienden concurrentes los supuestos de especial relevancia: se refiere al desplazamiento inusual o excepcional a España de colectivos extranjeros que, sin ser solicitantes de protección internacional ni estar amparados por la protección temporal, quedarían en situación de vulnerabilidad en su país por conflictos políticos, étnicos o religiosos. Como opositor a la Policía Nacional, debes integrar esta definición en el tema de extranjería, identificando el concepto normativo exacto que habilita al Consejo de Ministros a dictar instrucciones para la concesión de autorizaciones de residencia o estancia.

Qué cambió, palabra por palabra

añadido · eliminado · +98 −0 palabras

Disposición adicional segunda. Atribución de competencias únicas. 1. Cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, previo informe de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y, en su caso, de las personas titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de Política Territorial y Memoria Democrática, el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones. Asimismo, la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, previo informe de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en este Reglamento. 2. En el ejercicio de las competencias de coordinación que tiene atribuidas, la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones podrá proponer al Consejo de Ministros la aprobación de las instrucciones a las que haya de ajustarse la actuación de los diferentes departamentos ministeriales en cuanto ejerciten funciones relacionadas con los ámbitos de la extranjería y la inmigración. 3. Se entenderá que concurren supuestos de especial relevancia cuando se produzca el desplazamiento inusual o excepcional a España de una colectividad de personas extranjeras, que no sean personas solicitantes de protección internacional, no entren dentro del ámbito de aplicación de la protección temporal y que, de regresar a su país de origen o residencia, podrían incurrir en situación de vulnerabilidad o incrementarían esta, a raíz de conflictos o disturbios graves de naturaleza política, étnica o religiosa, entre otros. Se añade el apartado 3 por el art. único.9 del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2026-8284

Otros cambios de esta misma norma

¿Estás estudiando la redacción antigua?

Nuestros tests citan el artículo que justifica cada respuesta, sobre el texto que está en vigor hoy. Y cuando el BOE cambia algo, lo verás aquí antes que en tu temario.